CRONOLOGÍA DE LA PROHIBICIÓN DE CORRIDAS DE TOROS


En 1567 el pontífice San Pío V en su bula De salutis gregis dominici prohibía la fiesta de los toros bajo pena de excomunión, a todos los fieles, mas Felipe II no autorizó la publicación de la bula y confió a su embajador el duque de Sesa la negociación de la severa sanción.

En 1575, el sucesor de San Pío V, Gregario XIII, en su Exponis nobis super excluye de la pena de excomunión a los legos, conforme al deseo de Felipe II.

En 1586, Six to V vuelve a poner en vigor la disposición de Pío V.

El 13 de enero de 1596, Clemente VIII, en su decreto Suscepti numeris, suaviza sobremanera la prohibición al condenar únicamente al clero regular y su celebración en días festivos, prohibición que sólo afectaría a España.

En 1279, la partida primera, título V, ley VII de las Partidas, de Alfonso X el Sabio, dispone prohibiciones, dirigidas al clero, «de lidiar los toros, u otras bestias bravas; ni ir a ver los que lidian». Ese mismo año, la compilación de los fueros de Zamora, prohibía que se corriesen toros dentro de la ciudad y que debiera hacerse en lugar destinado a dicho fin. Dicha zona tendría que estar bien cerrada para evitar que se escapara alguna res y advertía que en el caso de que así sucediera fuese muerto en evitación de daños a las personas y enseres. Las contravenciones serían castigadas con pensas pecunarias. La mitad de lo recaudado se destinaría a las mura llas de la ciudad y la otra mitad a reparar los daños causados.

En 1494, Isabel la Católica, después de presenciar un espectáculo en el que murieron dos hombres y cuatro caballos, dispuso: «Que a los toros encajasen en adelante en sus astas otras postizas, enclavadas, de suerte que sus extremos, viniendo sobre la espalda del animal, le imposibilitasen herir a peón o caballo, y en lo sucesivo no quería la reina que de otro modo se corrieran toros en su presencia.» (Los novillos, Pascual Millán.)

En 1555, Las Cortes de Valladolid, pide, con poco éxito, que no se corran toros, o que en caso de seguir haciéndolo se adopten medidas para limitar los daños causados.

En 1565, el Concilio de T oledo, prohibió la celebración de corridas en días festivos, por no guardarse, de esta manera, el precepto de descanso dominical.

En el año 1567, los procuradores de las Cortes de Madrid, basados en que morían muchos hombres, con «peligro de su salvación», solicitan que se sustituyan las corridas de toros por ejercicios militares. A esta petición contestó el rey que «en cuanto a la evitación de males causados por los toros proveyesen los corregidores y justicias, y que en cuanto al correr de los dichos toros, y para la quitar será menester mirar más en ello, y así por ahora no conviene se haga novedad» (Historia General de España, 2.' ed., 1869, tomo VII, Modesto Lafuente).

En 1754, una Real Orden de 10 de mayo regula que se suprima, en toda España, las corridas de toros hasta el 2 de octubre de 1759. La disposición está firmada por el presidente del Consejo de Castilla . don Diego de Rojas y Contreras, obispo de Cartagena.

En 1757, la ley XVII, del reino de Navarra, anula la anterior en relación con la prohibición de celebración de corridas y muerte de terneras.

En 1758, una Real Cédula de 6 de marzo vuelve a prohibir la muerte de terneras.

en 1778, una real Orden de 23 de marzo prohíbe las corridas de toros de muerte.

En- 1785, se dicta una ley en el mismo sentido que la anterior.

En 1790, una real provisión prohíbe el abuso de correr novillos y toros de cuerda por las calles, tanto de día como de noche.

En 1792, la orden del real acuerdo de Aragón, de 23 de octubre, declara que no hace falta pedir licencia al mismo, ni a otro superior, para celebrar actos consistentes en correr novillos o vaquillas, siendo gratuitos y de pura diversión, con tal que no sean de muerte, embalados y de ronda.

En 1797, la ley XV, cuadernos de las leyes y agravios reparados a suplicación de los tres estados del reino de Navarra, dice: «Se declaran nulas y ningunas la pragmática sanción, y reales cédulas, sobrecarteadas que prohibieron el uso de las fiestas de toros de muerte, y el correr éstos, y los novillos que llaman de cuerda, por las calles.»

En 1804, una Ley de 20 de diciembre, prohíbe la celebración de corridas de toros y novillos de muerte en toda España.

En 1805, el 10 de febrero se dicta una Real Orden y el 12 de junio una cédula en el mismo sentido de la anterior.

En 1810 José Bonaparte levan ta la prohibición.

En 1818, Navarra declara nulas las disposiciones de 1805.

En 1882 , una Real Orden de 31 de octubre prohíbe a los ayuntamientos destinar fondos municipales a espectáculos taurinos o a la construcción de plazas de toros, cuando no tuviesen cubiertas sus obligaciones y muy particularmente las de instrucción pública.

En 1900 se regula la de los espectáculos populares de toros enmarona dos o alquitranados.

En 1908, una Real Orden de 2 de junio prohíbe tomar parte en la lidia a los menores de dieciséis años y a las mujeres y otra de 5 de febrero prohíbe las capeas y corridas de toros en calles y plazas públicas, ensogados o en libertad.


Fuente: Tauromaquía A- Z. Diccionario enciclopédico de la historia, la técnica y la cultura del arte del toreo. Espasa Calpe. Madrid 1991.